Los bienes comunales como elementos necesarios de la seguridad alimentaria
Un rasgo estructural de las campiñas del suroeste madrileño fue la propiedad de los propios y los comunes que constituían un componente significativo de las economías agrarias locales. Los bienes comunes estaban conformados por prados y bosques, y eran gestionados en colectividad por todos los vecinos, fundamentalmente para que pastara el ganado de labor y el ganado lanar. En el caso de los bienes propios, se diferencia de los primeros en que eran administrados directamente por un consejo, y las plusvalías —en caso de que las hubiera— iban destinadas para el mantenimiento de la comunidad. Los bienes propios en algunos casos, se subastaban para aliviar aquellos agricultores que no tenían ninguna propiedad o que tenían pequeñas explotaciones.
Con el paso del tiempo, el régimen comunal experimentó profundas transformaciones debido al aumento de las necesidades financieras de los municipios, a la intervención de la oligarquía local y a las necesidades de ampliar superficie por parte de grandes propietarios campesinos. Por ejemplo, las averiguaciones realizadas por Adriano Gómez sobre Fuenlabrada señalan que la venta de la propiedad comunal se produjo como consecuencia de los destrozos de la Guerra de Sucesión (1713) o para hacer frente a las constantes existencias fiscales por parte del consistorio hasta principios de los 1970; y lo mismo ocurrió en Móstoles con la perdida de los prados comunales de la Magdalena y el Regordoño, que fueron enajenados con motivo de las leyes desamortizadoras. Este hecho se convirtió en un grave problema para los agricultores y vecinos con pocos recursos.