La «Declaración de los Derechos del Niño» (1959)
En 1959, la Asamblea General de Naciones Unidas aprueba la «Declaración de los Derechos del Niño» que constituye el segundo punto de referencia en la positivación de los derechos de la infancia y la adolescencia. Basada en la «Declaración de Ginebra» (1924), supone un paso importante a la hora de reconocer la misma importancia, para el adecuado desarrollo infantil, a las necesidades biológicas que a las afectivas, psicológicas y emocionales. Así como en la extensión de las obligaciones del cuidado de niños, niñas y adolescentes, no sólo a las personas particulares sino también a las instituciones, autoridades y gobiernos. Se trata de un texto breve, que carece de carácter jurídicamente vinculante, que consta de un Preámbulo y diez principios que especifican para niños y niñas los principios generales contenidos en la «Declaración Universal de Derechos Humanos» (1948). Su contenido, al igual que sucedía con el de la Declaración de Ginebra, es claramente proteccionista y los derechos que se recogen se establecen como obligaciones que se exigen a las personas individuales y a las instituciones. De entre los diez principios que incluye es especialmente relevante el segundo, que establece la doctrina del interés superior del niño, sobre la que se fundamentará, treinta años más tarde, la mayor parte del articulado de la «Convención sobre los Derechos del Niño» (1989). Este principio se convierte en una herramienta de carácter jurídico de enorme utilidad a la hora de tomar decisiones en beneficio de niños y niñas, especialmente en aquellos casos en los que se produzca un conflicto de intereses.