La comunidad internacional reconoce a los niños y niñas como sujetos de derechos

La comunidad internacional reconoce a los niños y niñas como sujetos de derechos
2019. Assiya, de 10 años, se encuentra junto a un montón de escombros de metal que fue parte de la escuela de niñas Bodyalai durante la explosión de una bomba en el distrito de Kuz Kunar, provincia de Nangahar, en Afganistán © UNICEF/UN0309012/Kokic

La comunidad internacional reconoce a los niños y niñas como sujetos de derechos

La «Convención sobre los Derechos del Niño» (1989) es el primer tratado universal y multilateral que considera al niño como sujeto de derechos y no como objeto pasivo del derecho a ser protegido, lo que supone un punto de inflexión en la historia de la consideración social de la infancia. Se trata de un convenio internacional que tiene carácter jurídicamente vinculante, por ello todos los países que lo ratifiquen han de adaptar su normativa interna a lo establecido en el articulado de la Convención. Se basa en cuatro principios: no discriminación; interés superior del niño; derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y participación, que están presentes a lo largo de todo el texto. Se compone de un Preámbulo y 54 artículos -que recogen derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos- que se dividen en tres partes. La primera, que incluye desde el artículo 1 al 41, define los derechos que la comunidad internacional reconoce a todos los niños y niñas, sin distinción alguna. Asimismo, establece su ámbito de aplicación considerando niño a toda aquella persona menor de dieciocho años, a menos que la normativa interna de su país le reconozca antes la mayoría de edad. La segunda, que incluye desde el artículo 42 al 45, establece el mecanismo de control del cumplimiento de la Convención por parte de los países que la ratifican, creando el Comité de Derechos del Niño y regulando la presentación de informes periódicos sobre la situación de la infancia por parte de los Estados. La tercera, que comprende desde el artículo 46 al 54, fija como en todo tratado internacional las condiciones de ejecución.